Queda instituida por este Código la Comisión de Ética, órgano colegiado de composición reducida, responsable de velar por la aplicación del Código, orientar su interpretación e investigar denuncias.
§ 1º La Comisión está compuesta por 3 (tres) miembros titulares, con sus respectivos suplentes: (I) dos colaboradores, indicados por la Dirección Ejecutiva; (II) la Coordinación de Personas y Gestión, como miembro nato; y (III) un representante de la asesoría jurídica externa, como miembro técnico y secretaría ejecutiva.
§ 2º El mandato es de 2 (dos) años, renovable una vez. Los miembros firman un acuerdo de confidencialidad y actúan con reserva, imparcialidad y diligencia.
§ 3º No integra la Comisión quien tenga antecedentes de violación de este Código, esté bajo investigación o tenga conflicto de intereses con la materia; el miembro impedido es sustituido por el suplente.