Código de Ética, Conducta e Integridad

“Contribuimos al desarrollo de la sociedad a través de nuestra inteligencia industrial.”

Para relatar sospechas de violación de este Código o de la ley, acceda al Canal de Ética / Denuncias de Idus.

Mensaje de la Dirección

Estimado colaborador:

Este Código traduce, en reglas claras y ejecutables, aquello que ya orienta a Idus desde su fundación: la convicción de que nuestra inteligencia industrial solo tiene valor real cuando se conduce con honestidad, respeto a las personas y seguridad del trabajo. No es una sugerencia institucional ni un conjunto de intenciones; es un instrumento de decisión.

Nuestra Misión: contribuimos al desarrollo de la sociedad a través de nuestra inteligencia industrial.

Nuestra Visión: actuar internacionalmente en diversos segmentos industriales, multiplicando nuestros valores.

Crecer fuera del país exige que nuestra conducta sea igualmente sólida en cualquier plaza en la que actuemos. Por eso este Código fue construido para alcanzar un peldaño más hacia nuestra madurez institucional: responde a diversas preguntas cotidianas y establece líneas generales sobre quién decide qué, con base en qué y cómo queda registrado.

Idus adopta una gobernanza basada en la decisión responsable. El área jurídica informa lo que es posible; el compliance advierte sobre los riesgos; la gobernanza organiza el proceso decisorio; y la decisión pertenece siempre a la instancia competente. Pido que cada persona que actúa con nosotros haga de este principio un hábito, y no una formalidad.

Nuestros Valores — Seguridad: garantizamos un ambiente seguro y velamos por la excelencia en nuestros productos y servicios. Respeto a las Personas: actuamos de forma responsable y sostenible, contribuyendo al desarrollo de la sociedad. Integridad: actuamos con ética y transparencia en todas nuestras relaciones. Compromiso con el Cliente: entendemos las necesidades de los clientes y ofrecemos soluciones que realmente generan valor. Innovación: buscamos constantemente nuevas soluciones para impulsar la inteligencia industrial y agregar valor al mercado.

Heitor Penalva Gomes — CEO de Idus Inteligência Industrial

Capítulo 1

Objetivo y Fundamento

Art. 1º.

Este Código de Ética, Conducta e Integridad (el “Código”) establece los principios éticos y las directrices de conducta obligatorias para todas las personas que actúan en nombre o en favor de Idus Inteligência Industrial, en coherencia con su Misión, Visión y Valores.

Art. 2º.

Este Código se fundamenta en el principio de la decisión responsable, que estructura la gobernanza de Idus y distribuye funciones de forma que ninguna decisión relevante dependa de la improvisación o de una única persona:

  1. Iel área jurídica informa lo que es legalmente posible;
  2. IIel compliance advierte sobre los riesgos involucrados;
  3. IIIla gobernanza organiza el proceso decisorio y su registro; y
  4. IVla decisión pertenece a la instancia competente, conforme al Reglamento de Gobernanza v3.0 (Asamblea de Socios › Dirección Ejecutiva › Heads).

Art. 3º.

Como instrumento organizacional de nivel estratégico, este Código se subordina al Contrato Social y al Reglamento de Gobernanza v3.0, a los cuales no puede contradecir, y vincula todas las demás políticas, normas e instrucciones de trabajo de la compañía.

Art. 4º.

Este Código existe para:

  1. Ireducir riesgos jurídicos y reputacionales;
  2. IIreducir la subjetividad de las decisiones, haciéndolas rastreables y reproducibles;
  3. IIImejorar la calidad de las decisiones;
  4. IVviabilizar el crecimiento y la internacionalización (OE2); y
  5. Vfacilitar auditorías internas y externas.

Capítulo 2

Alcance

Art. 5º.

Están sujetos a este Código, en toda actuación relacionada con Idus:

  1. IIlos miembros de la Dirección Ejecutiva — CEO, CTO y CBGO;
  2. IIIlos Heads de Área y demás ocupantes de cargos de confianza;
  3. IVlos colaboradores en cualquier vínculo — CLT, persona jurídica (PJ), pasantes y jóvenes;
  4. Vproveedores, prestadores de servicios, consultores y socios que actúen en nombre o para Idus, en las materias compatibles con la naturaleza de su relación contractual.

§ 1º Los prestadores en régimen PJ que ejerzan funciones ejecutivas están sujetos a este Código en todas las materias compatibles con su contrato, conforme a los respectivos anexos de conducta.

Capítulo 3

Principios Fundamentales

Art. 6º.

Las personas sujetas a este Código guían su conducta por los siguientes principios, que expresan los Valores de Idus:

  1. IHonestidad e Integridad — actuar de buena fe y en conformidad con la ley, con este Código y con las normas internas, repudiando la corrupción, el fraude, el soborno, el lavado de dinero y los conflictos de intereses.
  2. IIValoración de las Personas y Respeto a la Diversidad — tratar a todos con dignidad e igualdad, sin discriminación por raza, etnia, género, orientación sexual, religión, edad, discapacidad, neurodivergencia, nacionalidad o convicción.
  3. IIISeguridad del Trabajo — velar permanentemente por la integridad física y psicológica propia y de terceros, cumpliendo y promoviendo las normas de seguridad.
  4. IVTransparencia y Rendición de Cuentas — justificar acciones y decisiones y rendir cuentas a la instancia competente, respetando los límites de la confidencialidad.
  5. VÉtica e Imparcialidad — decidir con base en el interés de Idus, sin favorecimientos personales o de terceros.
  6. VICalidad y Excelencia — buscar la mejora continua y la entrega de soluciones de alto nivel, en apoyo al portafolio (OE3).
  7. VIIOrganización y Trazabilidad — mantener registros, procesos e información organizados, garantizando la auditabilidad de las operaciones.
  8. VIIIInnovación Responsable — emplear la tecnología, incluida la inteligencia artificial, de forma ética, transparente y sin generar daños a personas o a la institución.
  9. IXDesarrollo Sostenible (ESG) — integrar consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza a las decisiones, en coherencia con la Visión 2027.
  10. XDesarrollo Profesional Continuo — cada persona sujeta a este Código se compromete a mantener permanentemente actualizados los conocimientos técnicos, normativos, regulatorios y de comportamiento necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, buscando el perfeccionamiento continuo de sus competencias y contribuyendo al fortalecimiento institucional de Idus.

Capítulo 4

Orientaciones de Conducta

Art. 7º.

Con base en los principios del art. 6º, constituyen reglas básicas de conducta, entre otras:

  1. Iabstenerse de divulgar, en cualquier medio, comentarios ofensivos sobre Idus, la Dirección, superiores o colegas;
  2. IIinformar a la instancia competente y a la Comisión de Ética situaciones que puedan comprometer la imagen o el patrimonio de Idus;
  3. IIIdenunciar, por el Canal de Integridad, cualquier infracción a este Código;
  4. IVdedicarse a las actividades de Idus durante la jornada contratada, evitando actividades privadas que comprometan el desempeño;
  5. Vpracticar el profesionalismo y la cortesía, sin ninguna forma de prejuicio o discriminación;
  6. VImantener neutralidad respecto a influencias político-partidarias, religiosas o ideológicas que afecten la imparcialidad;
  7. VIIrespetar la jerarquía y las competencias decisorias definidas en el Reglamento de Gobernanza v3.0;
  8. VIIImantener una postura profesional compatible con el ambiente de trabajo, cuidando la presentación personal, el lenguaje, la urbanidad y el comportamiento compatibles con la función ejercida y con los valores institucionales de Idus;
  9. IXbuscar permanentemente el desarrollo profesional, participando en las capacitaciones ofrecidas por la compañía y manteniéndose actualizado sobre las políticas internas, las normas legales y las mejores prácticas aplicables a sus actividades.

Sección I · Conflictos de Intereses

Art. 8º.

Configura conflicto de intereses toda situación en la que intereses personales (financieros, familiares, sociales o políticos) puedan influir, o aparentar influir, en decisiones tomadas en nombre de Idus. El conflicto existe independientemente de que se obtenga efectivamente algún beneficio.

Art. 9º.

Suscitan conflicto de intereses, entre otras situaciones:

  1. Iparticipar en negociación, análisis o decisión relativa a cliente, proveedor o socio que involucre interés personal o de pariente hasta el 3.er grado;
  2. IIcontratar, nombrar o mantener bajo subordinación inmediata a cónyuge, compañero o pariente hasta el 3.er grado (nepotismo);
  3. IIIejercer actividad paralela remunerada que compita con Idus, sin previa declaración y autorización;
  4. IVaceptar regalos, favores u hospitalidades de valor relevante capaces de influir en decisiones (ver Sección V);
  5. Vutilizar cargo, función o información de Idus para obtener ventaja propia o de terceros.

Art. 10.

La persona que identifique la posibilidad de conflicto debe declararse impedida y comunicar el hecho, por escrito, a la Comisión de Ética, que registrará la declaración y emitirá su opinión en el plazo de 10 (diez) días hábiles.

Párrafo único. Los conflictos que involucren al CEO o a un miembro de la Dirección Ejecutiva se someten directamente a la Asamblea de Socios, con apoyo técnico de la asesoría jurídica externa.

Sección II · Seguridad y Tratamiento de la Información (LGPD)

Art. 11.

La protección de datos personales y de información confidencial es un compromiso fundamental de Idus, observando la Ley nº 13.709/2018 (LGPD, Ley General de Protección de Datos de Brasil) y la Política de Seguridad de la Información.

Art. 12.

Está prohibido el uso de información privilegiada (interna, técnica, comercial, estratégica, económica, financiera o jurídica) en provecho propio o de terceros, así como su divulgación a personas no autorizadas, aunque sean colaboradores.

Art. 13.

Las personas sujetas a este Código se comprometen a:

  1. Imantener la confidencialidad sobre operaciones e información no públicas de Idus, clientes y socios;
  2. IIacceder a registros y datos solo por necesidad del servicio;
  3. IIIno tratar asuntos internos en redes sociales o ambientes no autorizados;
  4. IVcomunicar inmediatamente al gestor y a la Comisión de Ética cualquier pérdida, robo o extravío de información o equipo.

a) Constituyen activos estratégicos de Idus, entre otros:

  1. •Softwares
  2. •Códigos fuente
  3. •Algoritmos
  4. •Modelos de inteligencia artificial
  5. •Bases de datos
  6. •Documentación técnica
  7. •Diseños industriales
  8. •Metodologías
  9. •Know-how
  10. •Información comercial
  11. •Estrategias de mercado
  12. •Secretos industriales
  13. •Investigaciones y desarrollos tecnológicos
  14. •Cualesquiera otros activos intelectuales desarrollados o licenciados por la compañía.

§ 1º El deber de confidencialidad subsiste tras la desvinculación, por un plazo de 5 (cinco) años, cuando no exista un plazo mayor fijado en contrato.

§ 2º Todos estos activos están protegidos por las normas de propiedad intelectual, competencia desleal, secreto industrial y confidencialidad.

§ 3º Está prohibida su reproducción, utilización, intercambio, almacenamiento externo, ingeniería inversa o puesta a disposición de terceros sin autorización expresa de la Dirección Ejecutiva.

Sección III · Uso de la Red Corporativa, Medios Digitales e Inteligencia Artificial

Art. 14.

La red corporativa, los sistemas y los medios digitales de Idus se destinan exclusivamente a actividades profesionales, respetando los derechos de propiedad intelectual y la Política de Seguridad de la Información.

Art. 15.

Al emplear inteligencia artificial o tecnologías emergentes en el ejercicio de sus funciones, la persona debe:

  1. Iverificar los resultados antes de utilizarlos ante clientes, socios o autoridades;
  2. IIevitar la generación o la propagación de sesgos y de información falsa;
  3. IIIno introducir datos confidenciales o personales en herramientas de terceros sin autorización; y
  4. IVpreservar la trazabilidad del uso, en coherencia con la naturaleza de Idus como empresa de inteligencia industrial.

a) La utilización de herramientas de inteligencia artificial deberá observar, de forma acumulativa:

  1. •Supervisión humana;
  2. •Trazabilidad;
  3. •Verificabilidad;
  4. •Respeto a los derechos de autor;
  5. •Protección de los datos personales;
  6. •Preservación de los secretos industriales;
  7. •Conformidad con la Política de Seguridad de la Información.

Sección IV · Integridad, Fraude y Corrupción

Art. 16.

Idus repudia cualquier acto de corrupción, fraude, soborno, extorsión o lavado de dinero. Las personas sujetas a este Código se comprometen a:

  1. Ino ofrecer, prometer, dar, solicitar ni recibir, directa o indirectamente, ventaja indebida a agente público o privado, observando la Ley nº 12.846/2013 (Anticorrupción) y la Ley nº 9.613/1998 (Lavado de Dinero);
  2. IIobservar, en las operaciones internacionales (OE2), estándares equivalentes de integridad, incluidos la FCPA (EE. UU.) y la UK Bribery Act, cuando sean aplicables;
  3. IIIno subvencionar, financiar ni patrocinar actos ilícitos, ni mantener relación de negocios con involucrados en tales prácticas;
  4. IVmantener registros contables y fiscales fieles a todas las operaciones.

Art. 17.

Toda solicitud de pago, comisión o ventaja indebida debe ser rechazada y comunicada a la Comisión de Ética en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas.

Sección V · Regalos, Obsequios, Hospitalidades y Favores

Art. 18.

Está prohibido recibir u ofrecer regalos, viajes, hospedajes o eventos de carácter personal, salvo cortesías protocolares con reciprocidad.

§ 1º No se consideran regalos los obsequios distribuidos habitualmente a título de cortesía o divulgación, de valor unitario igual o inferior a R$ 300,00 (trescientos reales) por año calendario y por empresa o entidad.

§ 2º Los regalos por encima de ese valor deben ser devueltos a quien los ofreció; si esto no es viable, se someterán a la decisión del CEO, que podrá destinarlos a fines institucionales o a donación.

§ 3º La prohibición se extiende al cónyuge, compañero o pariente hasta el 2.º grado.

Sección VI · Bienes y Recursos de Idus

Art. 19.

Los bienes, recursos y activos de Idus (físicos, financieros e intelectuales) deben usarse exclusivamente para fines profesionales, con cuidado y sin desperdicio.

Art. 20.

Está prohibido usar el nombre, el correo electrónico corporativo, el logotipo o los símbolos de Idus en publicidad, redes sociales personales o en favor de cualquier entidad, sin autorización previa del CEO.

Sección VII · Salud, Seguridad y Bienestar

Art. 21.

Idus vela por un ambiente de trabajo seguro y saludable. Todos deben cumplir las normas de salud y seguridad, utilizar EPP cuando se exijan y reportar condiciones inseguras.

Art. 22.

Está prohibido comercializar, distribuir, consumir o estar bajo efectos de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas durante cualquier actividad profesional. Idus incentiva el equilibrio entre la vida personal y profesional.

Sección VIII · Conductas Expresamente Prohibidas

Art. 23.

Constituyen infracciones graves al presente Código, independientemente de las demás sanciones legales o contractuales:

  1. •Fraude;
  2. •Corrupción;
  3. •Soborno;
  4. •Lavado de dinero;
  5. •Financiamiento del terrorismo;
  6. •Acoso moral;
  7. •Acoso sexual;
  8. •Discriminación;
  9. •Represalia contra denunciante;
  10. •Utilización indebida de información privilegiada;
  11. •Divulgación no autorizada de información confidencial;
  12. •Utilización indebida de activos tecnológicos de la compañía;
  13. •Competencia desleal;
  14. •Conflicto de intereses no declarado;
  15. •Falsificación documental;
  16. •Manipulación de registros contables;
  17. •Destrucción intencional de documentos;
  18. •Utilización indebida de la marca Idus;
  19. •Violación de la LGPD;
  20. •Cualquier conducta incompatible con los principios establecidos en este Código.

Capítulo 5

Responsabilidad Social, Ambiental y de Gobernanza (ESG)

Art. 24.

Idus integra los principios ESG a su estrategia y operaciones, en coherencia con la Visión 2027 y con el objetivo de preparar a la empresa para el crecimiento (OE4).

Sección I · Diversidad e Igualdad

Art. 25.

Idus promueve la diversidad y la igualdad de oportunidades y prohíbe la discriminación en selección, promoción, remuneración o cualquier decisión relativa al ambiente de trabajo, incluso en contextos internacionales (OE2).

Sección II · Combate al Acoso y a la Violencia

Art. 26.

Idus adopta tolerancia cero frente al acoso moral, sexual o psicológico y a cualquier forma de violencia, abuso de poder, intimidación o constreñimiento, independientemente de la jerarquía o del vínculo del involucrado. Todo incidente debe ser denunciado por el Canal de Integridad, asegurando confidencialidad y protección a la víctima y al denunciante.

Sección III · Comunidad y Medio Ambiente

Art. 27.

Idus se compromete a:

  1. Ino admitir trabajo forzoso, involuntario, infantil o análogo a la esclavitud, combatiendo tales prácticas en su cadena de valor;
  2. IIusar responsablemente los recursos naturales y combatir el desperdicio; y
  3. IIIapoyar iniciativas de impacto socioambiental positivo.

Capítulo 6

Relaciones

Art. 28.

Idus guía sus relaciones institucionales por la honestidad, la transparencia y la ética, observando:

  1. IClientes — lealtad, información clara y verídica, calidad en las soluciones y acogida de críticas y sugerencias;
  2. IISocios, inversionistas y acreedores — transparencia y oportunidad en la información financiera y estratégica, conforme a las instancias de gobernanza (Asamblea de Socios y Dirección Ejecutiva);
  3. IIISocios comerciales, proveedores y terceros — imparcialidad, cumplimiento de compromisos y registro, en el Canal de Integridad, de cualquier intento de ventaja indebida;
  4. IVMercado y competidores — competencia leal y conformidad con las leyes de defensa de la competencia, sin prácticas desleales o difamatorias;
  5. VGobierno y órganos reguladores — observancia de las normas en Brasil y en los países de actuación (OE2) e integridad de la información proporcionada a las autoridades;
  6. VIPrensa y redes sociales — comunicación solo por medio de portavoces autorizados por el CEO, preservando la información confidencial y la imagen de Idus.

Párrafo único. Todos los pronunciamientos públicos en nombre de Idus dependerán de autorización de la Dirección Ejecutiva o de un portavoz formalmente designado, observando las directrices de la Política de Comunicación Institucional.

Capítulo 7

Deberes por Nivel

Art. 29.

Son deberes de todos los colaboradores, además del cumplimiento íntegro de este Código:

  1. •Actuar con honestidad y transparencia;
  2. •Proteger los activos y la información de Idus;
  3. •Declarar conflictos de intereses de forma proactiva;
  4. •Rechazar y reportar ventajas indebidas;
  5. •Respetar la diversidad;
  6. •Contribuir a un ambiente seguro;
  7. •Participar en las capacitaciones de ética;
  8. •Mantener un proceso permanente de actualización profesional;
  9. •No tomar represalias contra denunciantes de buena fe.

Art. 30.

A los ocupantes de cargos de confianza les corresponde, adicionalmente: liderar con el ejemplo; asegurar que sus equipos conozcan y cumplan este Código; gestionar conflictos de intereses; monitorear y reportar riesgos éticos; incentivar el desarrollo técnico y ético de sus equipos; y garantizar la protección de los denunciantes en sus áreas.

Art. 31.

A la Dirección Ejecutiva (CEO, CTO y CBGO) le corresponde, adicionalmente: mantener y fortalecer la estructura de gobernanza; asegurar la conformidad legal y regulatoria; gestionar riesgos estratégicos y de integridad; promover la cultura de integridad (OE4); asignar recursos al programa de integridad; asegurar recursos adecuados para capacitación, formación y fortalecimiento de la cultura de integridad; y rendir cuentas a la Asamblea de Socios.

Capítulo 8

Gestión de la Ética

Sección I · Titularidad y Estructura

Art. 32.

La titularidad de la gobernanza y de la integridad institucional corresponde al CEO, conforme al Reglamento de Gobernanza v3.0, con el apoyo de la asesoría jurídica externa y de la Coordinación de Personas y Gestión (Gente & Gestão).

Sección II · Comisión de Ética

Art. 33.

Queda instituida por este Código la Comisión de Ética, órgano colegiado de composición reducida, responsable de velar por la aplicación del Código, orientar su interpretación e investigar denuncias.

§ 1º La Comisión está compuesta por 3 (tres) miembros titulares, con sus respectivos suplentes: (I) dos colaboradores, indicados por la Dirección Ejecutiva; (II) la Coordinación de Personas y Gestión, como miembro nato; y (III) un representante de la asesoría jurídica externa, como miembro técnico y secretaría ejecutiva.

§ 2º El mandato es de 2 (dos) años, renovable una vez. Los miembros firman un acuerdo de confidencialidad y actúan con reserva, imparcialidad y diligencia.

§ 3º No integra la Comisión quien tenga antecedentes de violación de este Código, esté bajo investigación o tenga conflicto de intereses con la materia; el miembro impedido es sustituido por el suplente.

Art. 34.

Compete a la Comisión de Ética:

  1. Iresponder consultas en un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles;
  2. IIdecidir la admisibilidad y conducir la investigación de las denuncias, con contradictorio y amplia defensa;
  3. IIIrecomendar sanciones a la instancia competente;
  4. IVelaborar informes concluyentes; y
  5. Vapoyar a la Coordinación de Personas y Gestión en las capacitaciones de ética.

Párrafo único. En las investigaciones que involucren a un miembro de la Dirección Ejecutiva, el involucrado no participa en los trabajos, y el informe de la Comisión se envía directamente a la Asamblea de Socios para deliberación.

Sección III · Matriz RACI de la Gestión de la Ética

ActividadAsambleaDirecciónComisión de ÉticaCEOPersonas y Gestión
Aprobación y revisión del CódigoARCRI
Custodia y actualización del CódigoICCA/RI
Recepción de denuncias (Canal)–IA/RCC
Admisibilidad e investigación–IA/RCC
Recomendación de sanciónICA/RCI
Sanción — colaboradores y HeadsIACIR
Sanción — miembros de la DirecciónA/RICCI
Declaración de conflicto de interesesCIRAI
Capacitación y divulgaciónICCAR

Deslice horizontalmente para ver todas las columnas de la matriz.

R = Responsable (ejecuta) · A = Accountable (dueño/decide) · C = Consultado · I = Informado.

Capítulo 9

Canal de Integridad y Denuncias

Art. 35.

El Canal de Integridad permite que cualquier persona relate, de forma segura y confidencial, sospechas de violación de este Código o de la ley. El canal es accesible por correo electrónico confidencial y por formulario electrónico designados por la Comisión de Ética en la Central Idus, y se admiten denuncias anónimas.

Art. 36.

El flujo de tratamiento observa:

  1. Ienvío a la Comisión de Ética en un plazo de hasta 2 (dos) días hábiles;
  2. IIdecisión de admisibilidad en un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles;
  3. IIImanifestación previa del denunciado en un plazo de hasta 72 (setenta y dos) horas, prorrogable por igual período;
  4. IVconclusión de la investigación en un plazo de hasta 30 (treinta) días, prorrogable mediante justificación.

Art. 37.

Idus asegura al denunciante de buena fe protección integral contra represalias. Cualquier represalia, o intento de identificar a un denunciante anónimo, constituye una violación grave de este Código y da lugar a acción disciplinaria.

Párrafo único. Ninguna persona podrá sufrir ninguna forma de represalia por comunicar, de buena fe, sospechas de irregularidades, violaciones éticas o incumplimiento de este Código, aunque posteriormente no se confirmen.

Art. 38.

Los registros de las investigaciones, procedentes o no, son confidenciales y son archivados por la Comisión de Ética, bajo supervisión del CEO, en el repositorio oficial de Idus, por un plazo mínimo de 10 (diez) años.

Capítulo 10

Penalidades y Sanciones

Art. 39.

La violación de este Código sujeta al infractor, tras el debido proceso de investigación, a las siguientes sanciones, aplicadas de forma gradual y proporcional:

  1. IAmonestación escrita;
  2. IISuspensión;
  3. IIIDespido con justa causa;
  4. IVImpedimento de promoción;
  5. VRescisión contractual, en el caso de terceros.

Art. 40.

La dosimetría considera la gravedad de la conducta, los daños causados, la intención, las circunstancias atenuantes y agravantes y el nivel jerárquico del infractor.

Art. 41.

La competencia para aplicar sanciones observa:

  1. •Amonestación: gestor inmediato, con conocimiento de Personas y Gestión;
  2. •Suspensión: Dirección Ejecutiva, por recomendación de la Comisión de Ética;
  3. •Despido con justa causa y demás sanciones graves: CEO, tras la investigación;
  4. •Sanciones a miembros de la Dirección Ejecutiva: Asamblea de Socios, que podrá aplicar amonestación formal en acta, suspensión de atribuciones o destitución del cargo.

Párrafo único. Se aplican la graduación y los criterios de este Capítulo y la legislación laboral y contractual pertinente.

Art. 42.

Al denunciado se le aseguran el contradictorio y la amplia defensa, incluidos notificación formal, acceso a las pruebas, presentación de defensa, producción de pruebas y recurso contra la decisión en un plazo de hasta 3 (tres) días hábiles.

Capítulo 11

Divulgación, Capacitación y Revisión

Art. 43.

Este Código se presenta a todo nuevo colaborador o ejecutivo en el onboarding, con la firma de un término de conocimiento y compromiso, y permanece accesible a todos en la Intranet de Idus.

Art. 44.

La Coordinación de Personas y Gestión, con el apoyo de la Comisión de Ética, promueve una capacitación anual obligatoria sobre ética, conducta e integridad, manteniendo el registro de participación.

Art. 45.

Este Código se revisa ordinariamente cada 2 (dos) años y, extraordinariamente, siempre que haya un cambio legislativo relevante o un movimiento concretado del Plan de Evolución de la Gobernanza.

Capítulo 12

Disposiciones Finales

Art. 46.

Este Código entra en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea de Socios y sustituye cualquier borrador anterior de código de ética o de conducta de Idus.

Art. 47.

En la jerarquía normativa, este Código se subordina al Contrato Social y al Reglamento de Gobernanza v3.0. En caso de conflicto entre este Código y otra política o norma interna en materia de ética, prevalece la disposición más restrictiva, respetada la supremacía del Reglamento.

Art. 48.

Los casos no previstos se someten a la Comisión de Ética y, cuando sea necesario, a la Asamblea de Socios.

Anexo · Instrumentos Relacionados

  1. •Contrato Social: base legal y societaria.
  2. •Reglamento de Gobernanza Corporativa v3.0: norma de jerarquía superior.
  3. •Plan de Evolución de la Gobernanza: estructura objetivo y cronograma de migración.
  4. •Manual de Ejecución Estratégica v2.0 y Planificación Estratégica 2026–2027 v1.0.
  5. •Régimen Disciplinario.

Anexo · Referencias Legales

  1. •Ley nº 12.846/2013: Ley Anticorrupción.
  2. •Ley nº 9.613/1998: Prevención del Lavado de Dinero.
  3. •Ley nº 13.709/2018: Ley General de Protección de Datos (LGPD).
  4. •FCPA (EE. UU.) y UK Bribery Act: referencias para operaciones internacionales (OE2).
  5. •Buenas prácticas de gobernanza corporativa (IBGC): referencia orientativa.

La reproducción de este documento, cuando esté autorizada, solo podrá realizarse de forma íntegra y sin alteraciones.