Código de Ética, Conducta e Integridad

“Contribuimos al desarrollo de la sociedad a través de nuestra inteligencia industrial.”

Mensaje del CEO

Este Código traduce, en reglas claras y ejecutables, aquello que ya orienta a IDUS desde su fundación: la convicción de que nuestra inteligencia industrial solo tiene valor real cuando se conduce con honestidad, respeto a las personas y seguridad del trabajo. No es un adorno institucional ni un conjunto de intenciones — es un instrumento de decisión.

IDUS adopta una gobernanza basada en decisión responsable. El área jurídica informa lo que es posible; el compliance advierte sobre los riesgos; la gobernanza organiza el proceso decisorio; y la decisión pertenece siempre a la instancia competente. Pido que cada persona que actúa con nosotros haga de este principio un hábito, y no una formalidad.

Heitor — CEO, IDUS Tecnologia Industrial

Capítulo 1

Objetivo y Fundamento

Art. 1.º

Este Código establece los principios éticos y las directrices de conducta obligatorias para todas las personas que actúan en nombre o en favor de IDUS Tecnologia Industrial (“IDUS”), en coherencia con su Misión, con su Visión 2027 y con sus Valores: Honestidad, Valoración de las Personas, Seguridad del Trabajo, Transparencia, Ética, Calidad y Organización, además del compromiso constante con la Innovación y con el Cliente.

Art. 2.º

Este Código se funda en el principio de la decisión responsable:

  1. Iel área jurídica informa lo que es legalmente posible;
  2. IIel compliance advierte sobre los riesgos;
  3. IIIla gobernanza organiza el proceso decisorio y el registro; y
  4. IVla decisión pertenece a la instancia competente, en la forma del Reglamento de Gobernanza (Asamblea de Socios › Dirección Ejecutiva › Heads).

Art. 3.º

Como instrumento de nivel estratégico, este Código se subordina al Contrato Social y al Reglamento de Gobernanza, a los cuales no puede contrariar, y vincula todas las demás políticas, normas e instrucciones de la compañía.

Art. 4.º

Este Código existe para:

  1. Ireducir riesgos jurídicos y reputacionales;
  2. IIreducir la subjetividad de las decisiones, haciéndolas rastreables y reproducibles;
  3. IIImejorar la calidad de las decisiones;
  4. IVviabilizar el crecimiento y la internacionalización (OE2); y
  5. Vfacilitar auditorías internas y externas.

Capítulo 2

Alcance

Art. 5.º

Se sujetan a este Código, en toda actuación relacionada con IDUS:

  1. Ilos Socios;
  2. IIlos miembros de la Dirección Ejecutiva — CEO, CTO y CBGO;
  3. IIIlos Heads de Área y demás ocupantes de cargos de confianza;
  4. IVlos colaboradores en cualquier vínculo — CLT, PJ, pasantes y jóvenes aprendices; y
  5. Vproveedores, prestadores, consultores y socios que actúen en nombre o para IDUS, en las materias compatibles con la naturaleza de su relación contractual.

§ 1.º Los prestadores en régimen PJ que ejerzan funciones ejecutivas se sujetan a este Código en todas las materias compatibles con su contrato, conforme a los respectivos anexos de conducta.

§ 2.º Mientras no existan el Consejo Consultivo, el COO y el CIGO, las competencias que a estos serían atribuidas se ejercen en la forma de la estructura vigente. Cuando tales instancias sean constituidas por el Plan de Evolución de la Gobernanza, este Código será revisado extraordinariamente.

Capítulo 3

Principios Fundamentales

Art. 6.º

Las personas sujetas a este Código pautan su conducta por los siguientes principios:

  1. IHonestidad e Integridad — actuar de buena fe y en conformidad con la ley, repudiando la corrupción, el fraude, el soborno, el lavado de dinero y los conflictos de intereses;
  2. IIValoración de las Personas y Respeto a la Diversidad — tratar a todos con dignidad e igualdad, sin discriminación de raza, etnia, género, orientación sexual, religión, edad, discapacidad, neurodivergencia, nacionalidad o convicción;
  3. IIISeguridad del Trabajo;
  4. IVTransparencia y Rendición de Cuentas;
  5. VÉtica e Imparcialidad;
  6. VICalidad y Excelencia;
  7. VIIOrganización y Trazabilidad;
  8. VIIIInnovación Responsable, incluso en el uso de inteligencia artificial;
  9. IXDesarrollo Sostenible (ESG); y
  10. XDesarrollo Profesional Continuo.

Capítulo 4

Orientaciones de Conducta

Art. 7.º

Constituyen reglas básicas de conducta, entre otras: abstenerse de comentarios ofensivos a IDUS, a la Dirección o a colegas; informar a la instancia competente y a la Comisión de Ética situaciones que comprometan la imagen o el patrimonio de IDUS; denunciar, por el Canal de Integridad, cualquier infracción; dedicarse a las actividades durante la jornada contratada; practicar profesionalismo y cortesía, sin prejuicio o discriminación; mantener neutralidad político-partidaria, religiosa e ideológica; respetar la jerarquía y las competencias decisorias del Reglamento; y buscar permanentemente el desarrollo profesional, participando en las capacitaciones disponibilizadas.

Sección I · Conflictos de Intereses

Art. 8.º

Configura conflicto de intereses toda situación en que intereses personales — financieros, familiares, sociales o políticos — puedan influir, o parecer influir, en decisiones tomadas en nombre de IDUS, independientemente del efectivo alcance de cualquier beneficio.

Art. 9.º

Suscitan conflicto, entre otras situaciones: participar en negociación o decisión relativa a cliente, proveedor o socio que involucre interés personal o de pariente hasta el 3.er grado; nepotismo en subordinación inmediata; actividad paralela remunerada competidora sin autorización; aceptar regalos u hospitalidades de valor relevante (Sección V); y utilizar cargo, función o información de IDUS para ventaja propia o de terceros.

Art. 10.

Quien identifique posibilidad de conflicto debe declararse impedido y comunicar el hecho, por escrito, a la Comisión de Ética, que registra la declaración y opina en hasta 10 (diez) días hábiles. Los conflictos que involucren al CEO o a un miembro de la Dirección Ejecutiva se someten directamente a la Asamblea de Socios, con apoyo técnico de la asesoría jurídica externa.

Sección II · Seguridad y Tratamiento de las Informaciones (LGPD)

Art. 11.

La protección de datos personales y de informaciones confidenciales es un compromiso fundamental de IDUS, observada la Ley n.º 13.709/2018 (LGPD) y la Política de Seguridad de la Información.

Art. 12.

Está prohibido el uso de información privilegiada en provecho propio o de terceros, así como su divulgación a personas no autorizadas, aunque sean colaboradores.

Art. 13.

Las personas sujetas a este Código se comprometen a: mantener sigilo sobre operaciones e informaciones no públicas; acceder a registros y datos solo por necesidad de servicio; no tratar asuntos internos en redes sociales o entornos no autorizados; y comunicar inmediatamente al gestor y a la Comisión de Ética cualquier pérdida, robo o extravío. El deber de sigilo subsiste durante 5 (cinco) años después de la desvinculación. Constituyen activos estratégicos protegidos, entre otros: software, códigos fuente, algoritmos, modelos de IA, bases de datos, documentación técnica, diseños industriales, metodologías, know-how, información comercial, secretos industriales e I+D.

Sección III · Uso de la Red Corporativa, Medios Digitales e Inteligencia Artificial

Art. 14.

La red corporativa, los sistemas y los medios digitales se destinan exclusivamente a actividades profesionales, respetados los derechos de propiedad intelectual y la Política de Seguridad de la Información.

Art. 15.

En el empleo de inteligencia artificial, la persona debe: verificar los resultados antes de utilizarlos ante terceros; evitar sesgos e informaciones falsas; no insertar datos confidenciales o personales en herramientas de terceros sin autorización; y preservar la trazabilidad del uso, observando supervisión humana, verificabilidad, respeto a los derechos de autor, protección de datos y preservación de secretos industriales.

Sección IV · Integridad, Fraude y Corrupción

Art. 16.

IDUS repudia cualquier acto de corrupción, fraude, soborno, extorsión o lavado de dinero. Las personas se comprometen a:

  1. Ino ofrecer, prometer, dar, solicitar o recibir, directa o indirectamente, ventaja indebida a agente público o privado, observadas la Ley n.º 12.846/2013 y la Ley n.º 9.613/1998;
  2. IIobservar, en las operaciones internacionales (OE2), estándares equivalentes, incluidos el FCPA y el UK Bribery Act;
  3. IIIno subvencionar ni patrocinar actos ilícitos; y
  4. IVmantener registros contables y fiscales fieles.

Art. 17.

Toda solicitud de pago, comisión o ventaja indebida debe ser rechazada y comunicada a la Comisión de Ética en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas.

Sección V · Regalos, Obsequios, Hospitalidades y Favores

Art. 18.

Está prohibido recibir u ofrecer regalos, viajes, hospedajes o eventos de carácter personal, salvo cortesías protocolares con reciprocidad. No se consideran regalos los obsequios habituales de cortesía o divulgación de valor unitario igual o inferior a R$ 300,00 por año civil y por empresa. Los regalos por encima de ese valor se devuelven o, siendo inviable, se someten a la decisión del CEO. La prohibición se extiende al cónyuge, conviviente o pariente hasta el 2.º grado.

Sección VI · Bienes y Recursos de IDUS

Art. 19.

Los bienes, recursos y activos de IDUS deben usarse exclusivamente para fines profesionales, con celo y sin desperdicio.

Art. 20.

Está prohibido usar el nombre, el correo electrónico corporativo, el logotipo o los símbolos de IDUS en publicidad o redes sociales personales sin autorización previa del CEO.

Sección VII · Salud, Seguridad y Bienestar

Art. 21.

IDUS vela por un entorno seguro y saludable; todos deben cumplir las normas de salud y seguridad, utilizar EPI cuando se exijan y reportar condiciones inseguras.

Art. 22.

Está prohibido consumir o estar bajo el efecto de alcohol o droga ilícita durante cualquier actividad profesional.

Sección VIII · Conductas Expresamente Prohibidas

Art. 23.

Constituyen infracciones graves, entre otras: fraude; corrupción; soborno; lavado de dinero; financiamiento del terrorismo; acoso moral; acoso sexual; discriminación; represalia contra denunciante; uso indebido de informaciones privilegiadas; violación de la LGPD; divulgación no autorizada de informaciones confidenciales; uso indebido de activos tecnológicos; competencia desleal; conflicto de intereses no declarado; falsificación documental; manipulación de registros contables; destrucción intencional de documentos; y uso indebido de la marca IDUS.

Capítulo 5

Responsabilidad Social, Ambiental y de Gobernanza (ESG)

Art. 24.

IDUS integra los principios ESG a su estrategia y operaciones, en coherencia con la Visión 2027 y con el OE4.

Art. 25.

IDUS promueve la diversidad y la igualdad de oportunidades y prohíbe la discriminación en selección, promoción, remuneración o cualquier decisión, incluso en contextos internacionales (OE2).

Art. 26.

IDUS adopta tolerancia cero al acoso moral, sexual o psicológico y a cualquier forma de violencia, abuso de poder, intimidación o constreñimiento. Todo incidente debe ser denunciado por el Canal de Integridad, asegurados el sigilo y la protección a la víctima y al denunciante.

Art. 27.

IDUS se compromete a:

  1. Ino admitir trabajo forzado, involuntario, infantil o análogo al esclavo, combatiendo tales prácticas en su cadena de valor;
  2. IIusar responsablemente los recursos naturales; y
  3. IIIapoyar iniciativas de impacto socioambiental positivo.

Capítulo 6

Relaciones

Art. 28.

IDUS pauta sus relaciones por la honestidad, la transparencia y la ética, observando directrices específicas para:

  1. IClientes;
  2. IISocios, inversionistas y acreedores;
  3. IIISocios comerciales, proveedores y terceros — con registro, en el Canal de Integridad, de cualquier intento de ventaja indebida;
  4. IVMercado y competidores — competencia leal;
  5. VGobierno y órganos reguladores — en Brasil y en los países de actuación (OE2); y
  6. VIPrensa y redes sociales — comunicación solo por voceros autorizados.

Todo pronunciamiento público en nombre de IDUS depende de autorización de la Dirección Ejecutiva o de vocero formalmente designado.

Capítulo 7

Deberes por Nivel

Art. 29.

Son deberes de todos los colaboradores: actuar con honestidad y transparencia; proteger activos e informaciones; declarar conflictos de intereses de forma proactiva; rechazar y reportar ventajas indebidas; respetar la diversidad; contribuir a un entorno seguro; participar en las capacitaciones de ética; y no retaliar contra denunciantes de buena fe.

Art. 30.

A los cargos de confianza corresponde, adicionalmente: liderar con el ejemplo; asegurar que sus equipos conozcan y cumplan este Código; gestionar conflictos de intereses; monitorear y reportar riesgos éticos; y garantizar la protección de los denunciantes en sus áreas.

Art. 31.

A la Dirección Ejecutiva (CEO, CTO y CBGO) corresponde, adicionalmente: mantener y fortalecer la gobernanza; asegurar el cumplimiento legal y regulatorio; gestionar riesgos estratégicos y de integridad; promover la cultura de integridad (OE4); asignar recursos al programa de integridad y a la capacitación; y rendir cuentas a la Asamblea de Socios.

Capítulo 8

Gestión de la Ética

Sección I · Titularidad y Estructura

Art. 32.

La titularidad de la gobernanza y de la integridad institucional corresponde al CEO, en la forma del Reglamento, apoyado por la asesoría jurídica externa (IANNONE) y por la Coordinación de Gente & Gestão. Mientras no exista el cargo de CIGO, tales funciones se ejercen de esta forma; constituido el cargo por el Plan de Evolución, las competencias migran, generando revisión de este Código.

Sección II · Comisión de Ética

Art. 33.

Queda instituida la Comisión de Ética, órgano colegiado de composición reducida, con 3 (tres) titulares y respectivos suplentes:

  1. Iun Coordinador, designado por la Dirección Ejecutiva;
  2. IIla Coordinación de Gente & Gestão, como miembro nato; y
  3. IIIun representante de la asesoría jurídica externa (IANNONE), como miembro técnico y secretaría ejecutiva.

Mandato del Coordinador de 2 (dos) años, renovable una vez. Los procedimientos detallados constan en el Reglamento de la Comisión de Ética.

Art. 34.

Compete a la Comisión:

  1. Iresponder consultas en hasta 10 (diez) días hábiles;
  2. IIdecidir la admisibilidad y conducir la investigación, con contradictorio y amplia defensa;
  3. IIIrecomendar penalidades a la instancia competente;
  4. IVelaborar informes conclusivos; y
  5. Vapoyar a la Coordinación de Gente & Gestão en las capacitaciones de ética.

En las investigaciones que involucren a un miembro de la Dirección Ejecutiva, el implicado no participa en los trabajos y el informe se remite directamente a la Asamblea de Socios.

Sección III · Matriz RACI de la Gestión de la Ética

ActividadAsambleaDirecciónComisión / IANNONECEOGente & Gestão
Aprobación y revisión del CódigoARCRI
Custodia y actualización del CódigoICCA/RI
Recepción de denuncias (Canal)–IA/RCC
Admisibilidad e investigación–IA/RCC
Recomendación de penalidadICA/RCI
Penalidad — colaboradores y HeadsIACIR
Penalidad — miembros de la DirecciónA/RICCI
Declaración de conflicto de interesesCIRAI
Capacitación y divulgaciónICCAR

Deslice horizontalmente para ver todas las columnas de la matriz.

R = Responsable (ejecuta) · A = Accountable (dueño/decide) · C = Consultado · I = Informado.

Capítulo 9

Canal de Integridad y Denuncias

Art. 35.

El Canal de Integridad permite que cualquier persona relate, de forma segura y confidencial, sospechas de violación a este Código o a la ley. El canal es accesible al público — incluidos colaboradores, proveedores, socios comerciales y terceros — por correo electrónico confidencial y por formulario electrónico divulgados en la Central IDUS y en el sitio electrónico oficial de la compañía, admitiéndose denuncias anónimas.

Art. 36.

El flujo observa:

  1. Iremisión a la Comisión en hasta 2 (dos) días hábiles;
  2. IIdecisión de admisibilidad en hasta 5 (cinco) días hábiles;
  3. IIImanifestación previa del denunciado en hasta 72 (setenta y dos) horas, prorrogable por igual período; y
  4. IVconclusión de la investigación en hasta 30 (treinta) días, prorrogable mediante justificación.

Plazos previstos en el artículo

  1. Hasta 2 días hábiles

    Remisión a la Comisión.

  2. Hasta 5 días hábiles

    Decisión de admisibilidad.

  3. Hasta 72 horas

    Manifestación previa del denunciado.

  4. Hasta 30 días

    Conclusión de la investigación.

Art. 37.

IDUS asegura al denunciante de buena fe protección integral contra represalias. Cualquier represalia, o intento de identificar a un denunciante anónimo, constituye violación grave y da lugar a acción disciplinaria. Ninguna persona podrá sufrir represalias por comunicar, de buena fe, sospechas de irregularidades, aunque posteriormente no se confirmen.

Art. 38.

Los registros de las investigaciones, procedentes o no, son sigilosos y archivados por la Comisión de Ética, bajo supervisión del CEO, en el repositorio oficial de IDUS, por el plazo mínimo de 10 (diez) años.

Capítulo 10

Penalidades y Sanciones

Art. 39.

La violación de este Código sujeta al infractor, luego del debido proceso de investigación, a las penalidades, aplicadas de forma gradual y proporcional:

  1. Iadvertencia escrita;
  2. IIsuspensión;
  3. IIIdespido por justa causa;
  4. IVimpedimento de promoción; y
  5. Vrescisión contractual, en el caso de terceros.

Art. 40.

La dosimetría considera la gravedad de la conducta, los daños causados, la intención, las circunstancias atenuantes y agravantes y el nivel jerárquico del infractor.

Art. 41.

La competencia para aplicar penalidades observa:

  1. Iadvertencia — gestor inmediato, con conocimiento de Gente & Gestão;
  2. IIsuspensión — Dirección Ejecutiva, por recomendación de la Comisión de Ética;
  3. IIIdespido por justa causa y demás penalidades graves — CEO, tras la investigación; y
  4. IVpenalidades a miembros de la Dirección Ejecutiva — Asamblea de Socios.

Párrafo único. La dosimetría y el rito de investigación observan el Régimen Disciplinario y la legislación laboral y contractual pertinente.

Art. 42.

Al denunciado se le aseguran el contradictorio y la amplia defensa, incluyendo notificación formal, acceso a las pruebas, presentación de defensa, producción de pruebas y recurso de la decisión en hasta 3 (tres) días hábiles.

Capítulo 11

Divulgación, Capacitación y Revisión

Art. 43.

Este Código se presenta a todo nuevo colaborador o ejecutivo en el onboarding, con firma de término de conocimiento y compromiso, y permanece accesible a todos en la Central IDUS.

Art. 44.

La Coordinación de Gente & Gestão, con apoyo de la Comisión de Ética, promueve capacitación anual obligatoria sobre ética, conducta e integridad, manteniendo el registro de participación.

Art. 45.

Este Código se revisa ordinariamente cada 2 (dos) años y, extraordinariamente, siempre que haya alteración legislativa relevante o movimiento concretado del Plan de Evolución de la Gobernanza.

Capítulo 12

Disposiciones Finales

Art. 46.

Este Código entra en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea de Socios y sustituye cualesquiera minutas anteriores de código de ética o de conducta de IDUS.

Art. 47.

En la jerarquía normativa, este Código se subordina al Contrato Social y al Reglamento de Gobernanza. Habiendo conflicto con otra norma interna en materia de ética, prevalece la disposición más restrictiva, respetada la supremacía del Reglamento.

Art. 48.

Las referencias a instancias aún inexistentes observan la estructura vigente; concretado cada movimiento del Plan de Evolución de la Gobernanza, este Código será revisado.

Art. 49.

Los casos omisos se someten a la Comisión de Ética y, cuando sea necesario, a la Asamblea de Socios.

La reproducción de este documento, cuando esté autorizada, solo podrá realizarse de forma íntegra y sin alteraciones.